Debate por el aborto legal: leé la exposición de Ignacio Maglio

Hoy se llevó a cabo la octava audiencia en la cámara baja sobre la legalización del aborto. Por segunda vez un representante de Fundación Huésped presentó su exposición a favor del aborto legal, seguro y gratuito.

Ignacio Maglio es Coordinador del Área de Promoción de Derechos y Presidente del Comité de Bioética de Fundación Huésped. Es Abogado y Procurador (UBA), Diplomado en Salud Pública (AMM).

Leé su exposición:

Buenas tardes. Realizo esta presentación desde el campo de la Bioética, con enfoque de Derechos Humanos, para acompañar la iniciativa que legalice la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), con fundamento en el respeto a la dignidad personal y vida y, en especial, a la protección de la salud colectiva vinculada a la prevención de la morbimortalidad de mujeres por secuelas de abortos inseguros.

La Bioética promueve el respeto por la dignidad, los derechos fundamentales y el “Buen Vivir”. Por ello deben considerarse aquellas experiencias que evidencian una sustancial caída en la morbimortalidad en países que no penalizan la IVE. En Uruguay desde 2012, cuando se despenalizó la IVE, no aumentaron los casos de abortos y desde entonces ninguna mujer murió como consecuencia de prácticas de aborto clandestinas e inseguras.

La O.M.S ha estimado que el 21% de las muertes en ocasión de embarazos en la región se vinculan con abortos inseguros. En Argentina, según el Sistema de Información Perinatal en el quinquenio 2010-2014, el 59% de los embarazos no han sido planificados. De ellos un 77,3% corresponde a personas que no se encontraban utilizando un método anticonceptivo.

Es necesario achicar la brecha entre la ley y la realidad, sobre todo en aquellos sectores más desprotegidos. Algo ha fracasado si a pesar de tener garantizado “legalmente” el acceso a la educación sexual y reproductiva, como así también a dispositivos anticonceptivos, más de la mitad de los embarazos no son planificados, y en ocasiones, producto de violaciones, donde aún hoy persisten limitaciones para acceder a abortos seguros. Hasta que ello no ocurra, urge una intervención legislativa, que claramente no promueva ni obligue, sino que contemple la posibilidad de la IVE, admitiéndola como una alternativa marginal ya que el aborto supone una liberación, y en algunos casos, una intervención ingrata e infeliz.

La criminalización del aborto en nuestro país promovió fenómenos tanatológicos inaceptables: la mistanasia: muerte de mujeres pobres por desatención médica y desamparo social, y la anacrotanasia: muerte infeliz y prematura de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes.

En la discusión parlamentaria deberían considerarse distintas perspectivas del derecho que valoran cada etapa evolutiva: enorme distancia punitiva entre el homicidio y el aborto; desconsideración del feto nacido muerto como persona, que carece de derechos, en donde no hay ni siquiera partida de defunción.

Nino, en su momento ya argumentaba que “es razonable concluir que el valor de una persona moral desarrollada sólo se proyecta parcialmente al feto” y “esa protección es decreciente en la medida que el feto esté en etapas más tempranas de su desarrollo”.

Esa valoración, desde la filosofía del derecho, tiene anclaje también en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a partir de la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de “Artavia Murillo”, al establecer que la protección que otorga la Convención Americana de Derechos Humanos a la vida es de naturaleza gradual y, sobre todo, a partir de la anidación del embrión, que claramente es sinónimo de concepción.

El propio Código Civil y Comercial de la Nación reconoce distintos niveles de protección jurídica, conforme las distintas etapas de desarrollo embrionario. El art. 561 admite que el consentimiento es revocable hasta el momento de la concepción o la implantación del embrión, con lo cual claramente se establece que el embrión “in vitro” no tiene estatuto jurídico de persona. Además, en la disposición transitoria 2da hay una inequívoca referencia a la falta de personalidad del embrión, cuando se establece que el status jurídico del embrión no transferido se fijará por una ley especial.

Por otra parte, a nadie en su sano juicio se lo ocurriría regalar o congelar a persona alguna, mientras que la legislación que regula el acceso a las Tecnologías de Reproducción Asistida sí permite la donación y criopreservación de embriones.

La seguridad jurídica más primaria y elemental exige saber cuándo se es persona y cuando se deja de serlo. En este último caso existe una clara definición sobre el fin de la existencia de las personas: el diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos. Mientras que sobre el inicio de la existencia se mantiene la indefinición e incertidumbre.

La definición de muerte es una convención jurídica sobre algún grado de evidencia médica, científica y filosófica. Como toda estipulación legal podrá ir mutando con el tiempo y nuevos conocimientos. Allí claramente se distingue entre vida y persona, ya que la persona que ha sido diagnosticada como “muerta” aún puede tener algún tipo de vida en sus células o inclusive continuar latiendo su corazón. Pero fue preciso determinar la muerte para dar seguridad jurídica a los trasplantes de órganos, a la adecuación del esfuerzo terapéutico, al derecho sucesorio, etc.

Si la ausencia de actividad neuronal determina la muerte, no resulta descabellado pensar que lo mismo ocurre en los inicios de la vida, cuando un embrión de 14 semanas carece del más mínimo desarrollo neurológico, sin ningún tipo de conciencia, ni capacidad de sentir o pensar.

Entonces, ¿no habrá llegado la hora de determinar el alcance legal del art. 19 del CCyC sobre el inicio de la existencia de las personas? En el Derecho Comparado varios países ya lo han hecho; en España a las 14 semanas. En Inglaterra a las 24 semanas. Ello ha permitido tener elevados grados de certeza, no solo sobre la IVE, sino sobre el uso y destino de las decenas de miles de embriones criopreservados, la investigación clínica con células embrionarias, entre otras situaciones que en nuestro país se resuelven bajo las sombras, en un estado de silencio, apatía y anomia.

Creo, sí, que debería comprenderse que la calidad legislativa se mide por el respeto a la disidencia. Y por ello entiendo que debería preverse la alegación de la objeción de conciencia (OC) en la ley que legalice la IVE. Pero quiero ser muy claro en este punto: la objeción de conciencia nunca puede ser la excusa para aniquilar el ejercicio efectivo del derecho.

La objeción de conciencia solo podría aceptarse bajo condiciones de ejercicio que eviten el desbaratamiento de derechos, tales como:

  • la manifestación previa de la OC al acto objetado,
  • la alegación simultánea para ámbitos públicos y privados,
  • la creación de registro público de objetores, quienes deben fundar debidamente la alegación de la objeción y cuya aprobación dependerá de la autoridad competente,
  • la imposibilidad de formular OC institucionales (salvo en aquellas de naturaleza confesional) o de servicios obstétricos en pleno,
  • la obligatoriedad de sustituir y derivar
  • y el deber de atención inmediata en casos de urgencia.
  • La OC no comprende el deber de información sobre el acceso a IVE.

Se presenta una gran oportunidad para la democracia. Abrigo la esperanza que a partir del diálogo fecundo y del enriquecimiento que podrían ofrecer las diferencias, pueda finalmente sancionarse la ley que le permita acceder a un #Abortosinbarreras, legal, seguro y gratuito. Aspiro a la sanción de una ley que esté atenta a la prevención y promoción de la salud sexual y reproductiva y, al mismo tiempo, respetuosa de aquellos que aleguen distintas, sinceras e íntimas convicciones.

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