Comunicado sobre la criminalización de la transmisión del VIH

En los últimos días se conoció la noticia de un nuevo caso de criminalización de la transmisión del VIH, que se suma a otros casos recientes en que la justicia investiga la transmisión o la exposición al VIH cómo un delito. Desde Fundación Huésped y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA (ONUSIDA) manifestamos nuestra preocupación. 

La reciente Ley 27.675 de VIH Hepatitis Virales, Tuberculosis e ITS, sancionada en 2022, que actualiza el marco jurídico de la respuesta al VIH, en su artículo 6 inciso B establece el derecho de toda persona con VIH a recibir un trato digno y libre de criminalización por su estado de salud. Este nuevo marco normativo se hace eco de los consensos internacionales vigentes que desaconsejan la criminalización de la exposición y la transmisión del VIH. Por el contrario, estas recomendaciones ponen el énfasis en que no es posible conocer la cadena de transmisión y tiene como fundamento la evidencia científica en la respuesta a la epidemia.

Por estos motivos, la utilización de la Ley 12.331 de Profilaxis, aprobada en 1936, que en su artículo 18 sanciona “con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propague una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”, no sólo resulta contraria a la legislación vigente, sino que contradice la evidencia científica existente para la prevención del VIH. 

La “Declaración de Consenso de expertos sobre la ciencia relativa al VIH en el contexto del derecho penal” permite esclarecer algunos de los argumentos en favor de esta resolución. 

  • Resulta imposible establecer la cadena de transmisión del VIH con certeza ya que  no existen herramientas que permitan acreditar la vía de transmisión: se trata de información que involucra datos sobre el cuidado en las relaciones sexuales de cada una de las personas involucradas y de sus parejas previas. Asimismo, en las investigaciones judiciales suele observarse la difusión de información privada y sensible, articulada con conjeturas y prejuicios, muchas veces carentes de evidencia.
  • El VIH es hoy una condición crónica tratable. La asimilación a una “patología incurable” es estigmatizante y dificulta la promoción de las medidas de prevención y respuesta al VIH.
  • El historial médico puede ofrecer información contextual, pero no demuestra la transmisión entre dos personas que mantuvieron relaciones sexuales consentidas sin protección. 
  • El riesgo de una sanción penal obstaculiza el acceso al testeo y al tratamiento, medidas necesarias para prevenir y evitar nuevas infecciones. 
  • El diagnóstico de VIH de las personas y su condición de salud deben ser tratadas en un marco de confidencialidad que garantice los derechos a la intimidad y a la privacidad. El proceso penal expone información sensible tanto de la persona imputada como de la o las personas consideradas allí víctimas. 
  • Ante una situación de riesgo, como puede ser la rotura del preservativo, la falta de utilización del mismo con una pareja sexual de la que no se conoce el estatus serológico o una situación de violencia sexual, el sistema de salud   tiene obligación de brindar la profilaxis post exposición en forma gratuita para evitar una posible transmisión.

Estos casos ponen en escena la complejidad que supone el abordaje de estas situaciones. Es por esto que, limitar su tratamiento a una acción punitivista, redunda en la simplificación y evita la respuesta a las dimensiones del problema. En este sentido, utilizar la criminalización como herramienta para suplir la investigación adecuada de los delitos de violencia de género no solo simplifica el problema, sino que tiene impactos negativos en términos de salud pública. 

La violencia de género en todas sus formas, prácticas que desconocen el pleno consentimiento en las prácticas sexuales, o que lo vulneran como la remoción del preservativo cuando se acordó usarlo deben ser investigadas. Constituyen delitos que deben ser investigados y sancionados, independientemente de la transmisión o no  de ITS. 

Por último, una respuesta adecuada al VIH requiere de esfuerzos de todos los poderes del Estado y la comunidad para reducir el estigma y la discriminación, promover el testeo, las medidas de prevención y cuidado y favorecer el acceso a la salud y la educación sexual.

  • En Argentina no existe la obligación de informar sobre el estatus serológico a parejas, familiares ni empleadores. El diagnóstico de VIH es un dato sensible y confidencial y las personas con VIH sólo deben compartir esa información si así lo desean. 
  • La prevención del VIH es responsabilidad de todas y todos. Hoy contamos con nuevas y más herramientas que deben estar al alcance en el sistema de salud: las estrategias de prevención combinada que incluyen acceso al test, tratamiento continuado en caso de serología positiva, uso consistente de preservativo, PreP y PEP .
  • El testeo frecuente es la única manera de acceder a información sobre el propio diagnóstico, y tomar medidas adecuadas de cuidado. El VIH no se infiere, ni puede conocerse por ninguna vía que no sea el testeo. 

El estigma, la discriminación y la autodiscriminación que sufren las personas con VIH se incrementa con las repercusiones de quienes desconocen la actualidad de la respuesta a la epidemia.

Si recibiste un diagnóstico reciente de VIH, tenés dudas, o necesitas acompañamiento, el equipo de atención personalizada de Fundación Huésped está para acompañarte en info@huesped.org.ar y 0 800 222 HUESPED (4837).

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