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Viernes, 14 de Noviembre de 2025

Sobre la decisión de la Suprema Corte bonaerense (SCBA) en la causa "CEPIS"

La SCBA convalidó la cuestionada la Ley 12.475 de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la constitucionalidad de los requisitos de contar con un “interés legítimo” y “fundamentar” los pedidos para acceder a información pública, en contra de los establecidos criterios a nivel nacional e internacional.

El pasado 27 de octubre, la SCBA, con los votos de los jueces Soria, Kogan, Torres y Maidana decidió rechazar la acción originaria declarativa de inconstitucionalidad promovida por la ONG “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (CEPIS)”, Pedro Sisti y Exequiel Sartori, patrocinada por la Clínica Jurídica de Acceso a la Información Pública de la UNLP. La demanda se inició con el objeto de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 5º de la ley provincial 12.475, que establecen el requisito de contar con un “interés legítimo” como así también el requisito de “fundamentar” los pedidos de información pública. La acción se fundamenta en que la exigencia de estos recaudos se encuentran en clara contradicción con el principio de publicidad de actos de gobierno (principio básico del sistema republicano), y en clara violación de lo establecido en las pautas constitucionales (provinciales y nacionales), convencionales y la jurisprudencia aplicable a la materia, tanto de la CSJN como de la propia SCBA.

La decisión del máximo tribunal provincial llega después de diez años de iniciado el litigio (2015) -en el que no fue necesario producir prueba- y luego de tres años desde el dictado de autos para sentencia (2022).

En el trámite del expediente, la Procuración General, había dictaminado a favor de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 5º de la ley 12.475, argumentando que no es posible desconocer la “trascendencia del perjuicio y situaciones de indefensión que puedan ocasionarse de manera cotidiana en cuestiones procesales o procedimentales”.

Sin embargo, una década más tarde el máximo tribunal provincial decidió no hacer lugar a la pretensión argumentando que existe una interpretación posible que pueda armonizar la mencionada ley 12.475 con los principios aplicables en la materia, y que estos requisitos (interés legítimo y fundamentación del pedido) lejos de ser formas sacramentales o requisitos que se comportan como una “barrera” al acceso a la información pública, operan más bien como pautas para el mejor desenvolvimiento del derecho en mención.

De este modo, la SCBA convalida lo que es una situación institucionalmente inaceptable para la provincia más poblada del país (que va, además, a contramano de lo que sucede en otras jurisdicciones): una ley regresiva y vetusta, que facilita a los tres Poderes provinciales (incluído el Judicial, como se argumentó en la demanda) la denegación de cualquier tipo de solicitud de información, disuadiendo a la población a participar activamente en el control de la cosa pública. Tal como lo expresó la CSJN, la información pública pertenece al pueblo y no al Estado. En este sentido, convalidar los requisitos establecidos por la ley 12.475, no hace más que reafirmar el desequilibrio existente en la relación entre el Estado y los ciudadanos a la hora de requerir información pública.

Las organizaciones firmantes expresamos nuestro rechazo a la decisión, por tratarse de un fallo que no solo llega a destiempo sin explicación alguna, sino que también contradice las cláusulas constitucionales y convencionales aplicables a la materia, la jurisprudencia consolidada en el tema, y las mejores prácticas internacionales y nacionales. Además, por su enorme demora y contenido, la decisión contribuye significativamente al desmejoramiento de las instituciones públicas provinciales.


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