Aclaraciones sobre la media sanción de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Aportamos argumentos para responder a falsedades

El día 14 de junio la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo finalizando un largo proceso democrático, deliberativo, informado y participativo. Ante las recientes afirmaciones de la Diputada Elisa Carrió que siembran dudas sobre el proceso deliberativo y las razones por las que una mayoría de la Cámara aprobó el proyecto de ley, deseamos aclarar las inexactitudes en las que también otras personas han incurrido aportando una vez más argumentos construidos desde nuestro trabajo como referentes y organizaciones defensoras de los derechos humanos, con trabajo en el campo de la salud y género:

1. El tratamiento del proyecto fue un claro ejercicio de democracia representativa y deliberativa.

Durante más de dos meses se llevaron adelante reuniones informativas convocadas por las cuatro comisiones de la Cámara de Diputados que debían tratar el proyecto. Todos los martes y jueves de 9.30 a 18 horas expertas/os, especialistas, militantes, profesionales de la salud, ciudadanas/os fueron a exponer sus puntos de vista, argumentos y evidencias sobre el tema. Fueron más de 700 personas, tanto a favor como en contra de la reforma legal propuesta, en una apertura de la Cámara de Diputados al debate ciudadano sin precedentes. Finalizadas las reuniones, las cuatro comisiones sesionaron en pleno en tres oportunidades para llegar a un dictamen consensuado. Como resultado, se acordó un dictamen de mayoría que recuperaba los proyectos de ley presentados con algunas modificaciones y un dictamen de minoría que proponía desestimar la reforma.

El miércoles 13 y jueves 14 de junio el proyecto fue tratado en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación. El debate legislativo duró 23 horas y argumentaron su voto cerca de 150 diputadas/os mientras miles de personas se movilizaban alrededor del Congreso o seguían desde sus casas el debate. Nuevamente, se escucharon voces diversas.

Tanto durante las reuniones informativas como en la sesión, se presentaron datos, experiencias y argumentos jurídicos, políticos, de salud pública, ética, religiosos y filosóficos. Fue un proceso democrático, pedagógico, responsable, respetuoso y transparente, posiblemente el más deliberativo de la historia de la democracia argentina.

Este proceso se mostró abierto y permeable a la participación de la ciudadanía así como también de las/os integrantes de la Cámara. Cualquier diputada/o podía proponer expositoras/es, asistir a las reuniones informativas y hacer preguntas. Si, por cualquier motivo, algún/a diputada/o no hubiese optado por esta posibilidad, no quedaba excluida/o de intervenir como orador/a durante la discusión en el recinto, de exponer las razones de su voto y de tratar, con ello, de persuadir a otras/os integrantes del parlamento.

Pueden identificarse en detalle cómo fueron los votos dentro de cada partido. En relación a la fuerza política que integra la Diputada Carrió (Coalición Cívica – ARI) solamente uno votó a favor de ampliar el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres. Mientras que nueve votaron en contra. Según este panorama, no podría sostenerse que hubo coerción a las/os diputadas/os del partido para votar en uno u otro sentido. Es difícil comprender por qué la Diputada Carrió, que no asistió a ninguna de las reuniones informativas y que llegó a la sesión unas pocas horas antes de la votación sin darse la oportunidad de escuchar a sus colegas del recinto argumentar y sostener sus posiciones, afirmó que se trató de un proceso de coerción en lugar del proceso deliberativo que fue.

2. Es un cambio legal: el proyecto que logró media sanción propone pasar de un régimen de legalización por causales a uno mixto que incluye interrupción voluntaria del embarazo dentro de un plazo y, luego, por causales.

La gran mayoría de los proyectos presentados ante la Cámara de Diputados de la Nación proponía una modificación en la forma en que las normas receptan el derecho al aborto. Actualmente, y desde 1921, en Argentina existe el régimen de causales. Esto quiere decir que el aborto se encuentra prohibido salvo que se den algunas situaciones (causales) que generan un derecho de las mujeres a decidir si interrumpir sus gestaciones o continuarlas. En el fallo “F., A. L.” de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las mujeres tienen un derecho a la interrupción del embarazo en las circunstancias que establece el Código.

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establece que las mujeres y personas gestantes tienen derecho a interrumpir sus embarazos hasta la semana 14 inclusive, sin necesidad de explicitar las razones para su decisión. Superado este plazo, podrán interrumpir sus gestaciones en casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer, en casos de embarazo producto de violación (tal como ya lo establece el Código Penal) y en caso de diagnóstico de inviabilidad fetal extrauterina (esta úlitma causal se agrega en el proyecto aprobado).

Es decir que el principal cambio que plantea la reforma es sumar un plazo inicial de 14 semanas en el cual las mujeres pueden acceder a la práctica sin mediar una causal específica. Luego de ese plazo, las causales siguen vigentes tal como lo estaban en el Código Penal desde 1921 con el agregado de la causal de «inviabilidad fetal extrauterina».

3. Es falso que se habilite el aborto en caso de “malformaciones”.

No hay nada en el texto ni en el espíritu del proyecto de ley aprobado que pueda llevar a pensar que habilita el aborto en caso de que el feto tenga alguna discapacidad. No se encuentra en toda la redacción la palabra “malformaciones”, ni ninguna similar. La causal “inviabilidad fetal extrauterina” refiere a un diagnóstico prenatal que indica que el feto podría desarrollarse durante la gestación sin posibilidad de sobrevida luego del parto.

Cuando se iniciaron las reuniones informativas ante la Cámara de Diputados, algunos proyectos de ley que se encontraban en tratamiento contemplaban esta causal con expresiones diversas.

En esa oportunidad, la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) sostuvo que algunas redacciones contemplaban términos vagos, tales como «malformación» o «grave», y su aplicación podría dar lugar a interrupciones del embarazo por razones eugenésicas, discriminatorias y contrarias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por este motivo, se sugirió reemplazar tales expresiones por “malformaciones fetales incompatibles con la vida».

Finalmente, luego de un extenso trabajo de intercambio en relación al tema, se consensuó la terminología “inviabilidad fetal extrauterina” para que no existieran dudas respecto de la situación contemplada en la causal que resulta compatible con los estándares del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4. Es falso que el proyecto habilite la interrupción voluntaria del embarazo después de la semana 14

Durante el debate en el recinto, algunas diputadas/os en contra del proyecto argumentaron que el texto abría la posibilidad de que una mujer interrumpiera un embarazo en el octavo mes con la sola presentación de una declaración jurada. Suponer una situación así es desconocer lo que muestra la evidencia internacional y las prácticas profesionales y éticas de los equipos de salud. Además, suponer que una mujer podría ahora presentarse con una declaración jurada para solicitar un aborto en el octavo mes de gestación es no advertir que en ese punto el proyecto de ley aprobado no modifica en nada la regulación actual. Claramente ese planteo agita un fantasma que no existe.

Aquellos países que han introducido cambios legales similares al propuesto, observan entre un 10-12% de interrupciones realizadas después de las 14 semanas. ¿Quiénes son las mujeres que llegan a solicitar estas interrupciones después del primer trimestre? Son mujeres con fetos inviables, mujeres víctimas de violencia -en todas las expresiones- niñas y adolescentes que fueron abusadas sexualmente y que reconocen -tanto ellas como su familia o el equipo de salud que las asiste- que están embarazadas y continuar con una maternidad forzada significa una violencia todavía mayor.

También muestra la evidencia internacional que cuando se mejoran las condiciones de acceso, como sería este caso ya que se eliminarían muchas de las barreras que hoy existen durante el primer trimestre de la gestación, muchas mujeres toman la decisión de abortar en tiempos tempranos del embarazo, aun cuando existan causales que las habilitarían a una interrupción voluntaria más allá de la semana 14.

Creer que la decisión se basa en la liviandad, en el “amor líquido” o en posiciones “cool” como “la moda del aborto” es ignorancia o falta de respeto o un uso deliberado de la mentira como forma de oponerse a un proyecto que fue debatido democráticamente. Las mujeres son atravesadas por distintas situaciones de vida y reflexionan concienzuda y cabalmente sobre las decisiones, riesgos y responsabilidades que asumen. Legislar asumiendo que son seres frívolos o mentirosos sería un error empírico, ético y jurídico. Pero además, expresaría un desprecio inaceptable por la autoridad moral que tiene cada mujer.

5. Es falso que el proyecto modifique el proceso de interrupción del embarazo en caso de violación.

Desde 1921, todas las mujeres tienen el derecho a interrumpir su embarazo si así lo deciden cuando este es producto de violación.

En el año 2012, a través del mencionado fallo “F., A. L.”, nuestra Corte Suprema sentenció que el “Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”. Esta situación de “ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido en caso violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito (…) manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal”.

En la misma línea, la Corte aclaró que cualquier requisito que no sea médicamente necesario puede constituir una barrera de acceso a interrupciones legales de embarazo dado que podría desalentar a quienes buscan servicios sin riesgos.

Por otra parte, el Máximo Tribunal sostuvo que si bien puede advertirse “la posibilidad de configuración de ´casos fabricados´, consider[ó] que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos (…) no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud”.

Así, el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación toma como base los estándares de nuestra Corte Suprema de Justicia, que refiere a los de la Organización Mundial de la Salud (OMS) propiciando armonía en la interpretación de nuestro sistema jurídico.

* * *

Tal como hicimos a lo largo del proceso que llevó adelante la Cámara de Diputados de la Nación, continuaremos apoyando el tratamiento de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo ante la Cámara de Senadores, aportando argumentos y evidencia científica en el marco de un proceso deliberativo, democrático y plural.

 

Adhieren:

  • ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
  • Redaas – Red de Acceso al Aborto Seguro Argentina
  • CEDES – Centro de Estudios de Estado y Sociedad
  • Amnistía Internacional Argentina
  • Fundación Huésped
  • Católicas por el Derecho a Decidir
  • CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales
  • FEIM – Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer

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