Hace poco más de una semana en Fundación Huésped celebrábamos la adhesión del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (Protocolo ILE), elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015, que establece su aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y por todas las instituciones sanitarias, sean públicas, privadas o del sistema de seguridad social. Sin embargo, en estos días, ha trascendido que la Gobernadora María Eugenia Vidal someterá a revisión la adhesión de su distrito al mismo.
Desde Fundación Huésped lamentamos que la Provincia de Buenos Aires pierda su oportunidad de regirse por el protocolo que establece un procedimiento de atención respetuoso de la ley y los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. de 2012.
En nuestro país desde 1921 se contempla el derecho al aborto en determinadas situaciones establecidas por la ley. En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia con un fallo que facilita el cumplimiento de este derecho. A pesar de esto, en muchas provincias -entre ellas la Provincia de Buenos Aires- rigen protocolos que obstaculizan el acceso al aborto y someten al descuido de su salud a miles de mujeres. Desestimar la existencia de un protocolo que garantiza la correcta atención de la población, acorde al respeto sus derechos humanos, va en contra de la Ley y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las creencias individuales solo representan un aspecto privado de cada persona que de ningún modo puede afectar una política de salud pública.
El Protocolo ILE es actualmente el de mayor alcance en cuanto a garantizar el derecho al aborto: reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo cuando éste pone en riesgo la vida o la salud (entendida como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones) de toda persona con capacidad para llevar adelante una gestación. También cuando es producto de una violación, independientemente de que tenga o no una discapacidad intelectual o psico-social y de que sea perpetrada por alguien del entorno íntimo de la mujer, incluido el novio, marido o pareja.
La resolución ministerial firmada el 12 de octubre por la Ministra de Salud de la Provincia de Buenos Aires que adhería al Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación, también incorporaba avances respecto del grupo de jóvenes y niñas, de acuerdo con los preceptos establecidos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que los reconoce como sujetos de derecho con capacidad para tomar las decisiones relativas a su salud sexual y reproductiva de manera informada. Estas incorporaciones, representan un agregado de valor para sostener la adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires.
Según el citado fallo F.A.L., el Estado es garante de la administración de la salud de la población argentina y tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite la prestación de una ILE las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura y sin que se interpongan obstáculos médico-burocráticos o judiciales ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica. En caso de violación, para acceder a una ILE sólo es necesaria una declaración jurada de la requirente. No se requiere autorización judicial ni denuncia judicial o policial de la violación. En caso de las otras causales, no es necesaria una autorización judicial. La intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales permitidas.
Por eso, esperamos que las decisiones que finalmente se tomen sean en pos del cuidado de cada mujer de la Provincia de Buenos Aires.