Comunicado de Fundación Huésped en relación a la ordenanza municipal en Malargüe (Mendoza) que busca prohibir el acceso a la interrupción legal del embarazo
Desde Fundación Huésped expresamos nuestro más enérgico repudio a la sanción de la Ordenanza N° 1944 de la Municipalidad de Malargüe (Provincia de Mendoza), que supone un grave retroceso en el acceso a derechos consagrados por la Constitución Nacional y legisación vigente, e instamos a las autoridades municipales y provinciales a impedir la entrada en vigencia de semejante instrumento normativo.
La ordenanza plantea un total apartamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la Constitución Nacional y de normativa de fondo, al desconocer la legalidad y legitimidad del derecho al acceso al aborto en caso de riesgo para la salud o vida de la persona gestante o de violación, habilitado legalmente por el propio Código Penal en su artículo 86 y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo FAL de 2012.
La ordenanza pulveriza principios elementales de la salud pública y colectiva, y entra en franca colisión con los preceptos básicos que guían la Salud Sexual y Reproductiva. Por otra parte despliega prácticas amenazantes, extorsivas y restrictivas del libre ejercicio profesional, al imponer la amenaza efectiva de la remoción del cargo a aquellos profesionales que realicen interrupciones legales del embarazo.
Como señalábamos anteriormete, la ordenanza, además, desconoce expresas recomendaciones de la Corte Suprema de Justicia, donde a través del fallo “F., A.L. s/ Medida autosatisfactiva” (2012) quedó definitivamente establecido que el requerimiento de la ILE no precisa dictámenes previos, ni consultas de ningún tipo, ni siquiera la denuncia formal en casos de violación y, sobre todo, que la práctica debe realizarse de modo rápido, accesible y seguro, sin necesidad de ningún tipo de autorización judicial.
El contenido de la ordenanza por momentos es desopilante y estrafalario, y en algunos casos agravia, además, a la inteligencia y sensibilidad colectiva, cuando a través de una retórica medieval, se prohíbe el uso de términos como “deseado o no deseado”.
Como organización comprometida con el pleno desarrollo y promoción de los Derechos Humanos, en particular con la Salud Sexual y Reproductiva, repudiamos la sanción de la Ordenanza N° 1944 de la Municipalidad de Malargüe, y exigimos la inmediata derogación y/o veto de parte de los funcionarios responsables de la jurisdicción.