La actualización 2019 del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo publicado ayer en el Boletín Oficial por la Resolución 3158/2019 no modifica la legislación vigente. Simplemente, ordena los mecanismos sanitarios para garantizar el ejercicio del derecho a la interrupción legal del embarazo en los casos previstos por el Código Penal desde 1921 y lo adecua al nuevo Código Civil y Comercial, de manera de llevar claridad a los equipos de salud.
Su eventual anulación por parte del Poder Ejecutivo Nacional no sólo pondría en evidencia el menosprecio por la salud de niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes, sino que también expresaría un desconocimiento de las normas actuales, de la evidencia científica, de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de los compromisos internacionales.
El protocolo publicado reafirma la negativa a judicializar los casos de abortos no punibles tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo F.A.L. en 2012 y garantiza la interrupción legal del embarazo por parte de los servicios de salud en menos de diez días.
En acuerdo con la reforma al Código Civil y Comercial de la Nación de 2015, el protocolo incorpora el principio de autonomía progresiva para las niñas y adolescentes, por el cual a partir de los 13 años una adolescente puede tomar decisiones sobre su propio cuerpo (entre 13 y 16 años siempre que no pongan en riesgo su salud o su vida). En todos los casos, aún en niñas menores de 13 años, si existiera una negativa injustificada de progenitores o tutores debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva y sus voces deben ser siempre escuchadas.
Asimismo, incorpora la guía 2019 para el aborto con medicamentos, de manera de brindarle a los equipos de salud las últimas actualizaciones en cuanto a la forma de brindar la práctica para la realización de una práctica segura.
El protocolo también establece que la objeción de conciencia NO puede ser institucional y que los servicios de salud DEBEN garantizar la ILE. Un individuo puede objetar la práctica, pero no las acciones necesarias para la atención integral, sean previas o posteriores a un aborto.
Entonces, de lo que se trata -lo que está en juego- es el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes en general, pero, sobre todo, de las niñas y adolescentes. Si bien una eventual anulación de la reforma no negaría los derechos adquiridos, esta contramarcha resultaría una provocación que no hace más que amedrentar a los efectores de salud y estimular los abortos clandestinos. Un manoseo de esta magnitud resulta inadmisible cuando lo que está en juego son muertes evitables. El derecho a la salud no acepta retrocesos.