¿Qué es?
El parto humanizado o parto respetado es la atención del parto en el sistema de salud, de acuerdo con los derechos de la familia que espera el nacimiento. Es decir, de acuerdo con las necesidades y deseos de esa familia.
Marco legislativo
La Ley 25.929 de 2004 y su reglamentación (decreto 2035/2015), que rige en el ámbito público y en el privado, garantiza el trato digno y respetuoso hacia las personas gestantes, sus hijos y parejas en el embarazo, el parto y el puerperio.
Entre otros, la ley establece los siguiente derechos para la persona gestante:
- A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas, la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y participar de las decisiones al respecto.
- A ser tratada con respeto e intimidad, considerando sus pautas culturales.
- A ser considerada como persona sana de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto y no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
- Al parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
- A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
- A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
- A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña y los beneficios de la lactancia.
Cuando alguno de estos derechos no se cumplen, el personal de salud ejerce un tipo de violencia, reconocido por la Ley 26.485, que se denomina violencia obstétrica.
Según la ley, la violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales. Se considera trato deshumanizado al trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.
Por otra parte, la persona recién nacida tiene derecho:
- A ser tratada en forma respetuosa y digna y no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
- A su identificación.
- A la internación conjunta con su madre en sala.
- A que sus padres reciban asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
- A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
- A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
- A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
- A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
- A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.