¿Qué es el género?
Se refiere a los aspectos socialmente atribuidos a un individuo, diferenciando lo masculino de lo femenino, en base a sus características biológicas. Es decir que es lo que las sociedades esperan que piense, sienta y actúe alguien por ser varón o por ser mujer. Por ejemplo, se dice que “los hombres no lloran” o que “a las mujeres les gusta la ropa”. Así, el género condiciona los roles, las posibilidades, las acciones, el aspecto físico y la expresión de la sexualidad de las personas.
¿Qué es la identidad de género?
Es la forma en que cada persona siente su género. Por eso, puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Es decir que es el género que cada persona siente, independientemente de que haya nacido hombre o mujer. Una persona que nació hombre puede sentir que su identidad de género es femenina y viceversa.
¿Qué es la expresión de género?
Es cómo mostramos nuestro género al mundo: a través de nuestro nombre, cómo nos vestimos, nos comportamos, interactuamos, etc.
¿Qué es el sexo biológico?
Es el conjunto de características biológicas (pene, vagina, hormonas, etc) que determinan lo que es un macho o una hembra en la especie humana. Al nacer, a las personas se les asigna un sexo de acuerdo a estas características.
¿Qué es la orientación sexual?
Es la atracción física, emocional, erótica, afectiva y espiritual que sentimos hacia otra persona. Esta atracción puede ser hacia personas del mismo género (lesbiana o gay), el género opuesto (heterosexual), ambos géneros (bisexual) o a las personas independientemente de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género (pansexual). A lo largo de la vida, es posible cambiar de orientación sexual.
Marco Legislativo
La Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012 y reglamentada con los decretos 1.007 de 2012 y 903 de 2015, reconoce el Derecho a la Identidad de Género. Es decir, a que se respete la identidad de género según la vivencia interna e individual, tal como cada persona la siente. La identidad de género puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer, y puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
La Ley, incorporada en el Código Civil y Comercial, tiene dos componentes centrales. Por un lado, que en todos los documentos que acrediten identidad se reconozca la identidad de género autopercibida. Permite el cambio del sexo, el nombre de pila y la imagen. No se exige ninguna intervención quirúrgica u hormonal, ni tampoco la realización de tratamiento médico o psicológico. El trámite es gratuito y no requiere la intermediación de gestores o abogados.
En el caso de personas menores de edad (menos de 18 años), la solicitud del trámite debe realizarse con su conformidad expresa a través de sus representantes legales, a partir de los criterios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña. Las personas menores de edad deberán contar con la asistencia del abogado del niño o niña.
Por otro lado, la Ley garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Sólo basta el consentimiento informado de la persona interesada en hacer el tratamiento o la intervención. Estas prestaciones deben asegurarse en los centros de salud públicos y de gestión privada o a través de las obras sociales o de medicina prepaga y están incluidas en el Plan Médico Obligatorio. Las personas menores de 18 años pueden acceder a este derecho, aunque en el caso de las intervenciones quirúrgicas se requiere la conformidad de la autoridad judicial competente.
Por otro lado, la Ley 26.618 de Matrimonio Civil, sancionada y reglamentada en 2010, iguala los derechos maritales de las parejas del mismo sexo con las de diferente sexo. Reemplaza las palabras que indiquen que el matrimonio es entre una mujer y un varón por términos neutros como cónyuges o contrayentes e implica que las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio acceden a los derechos vinculados a cobertura de salud, la toma de decisiones de salud conjunta, herencia y adopción.