Las cirugías de afirmación de género son procedimientos quirúrgicos que permiten modificar los genitales para adecuarlos al género autopercibido. Los resultados varían en las diferentes personas y dependen del organismo y de la evolución particular de cada cuerpo. En su mayoría, estas intervenciones no son reversibles y, como toda operación con anestesia, implica un riesgo.
Estas cirugías pueden realizarlas todas las personas mayores de 18 años. Según la Ley de Identidad de Género, solo se necesita dar el consentimiento informado y no se exige autorización judicial o administrativa. Las personas menores de 18 años deben solicitarla a través de sus representantes legales y contar con autorización judicial. Si los representantes legales se niegan o no pueden realizar la solicitud, tiene que intervenir un abogado del niño o de la niña, quien debe tener en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior de la niñez o juventud, de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Para tomar la decisión de utilizar métodos quirúrgicos para la afirmación de género es importante hacerlo junto a los cirujanos y al equipo médico. Con ellos se podrá elegir la mejor técnica de acuerdo a las particularidades del cuerpo y la salud de cada persona.
Consultá en nuestra Guía de Recursos.
Si profesionales o centros de salud públicos o privados se rehúsan a realizar esas cirugías, se trata de un acto discriminatorio. Podés denunciarlo en:
Secretaría de Salud: 0800 222 3444 (para quienes no tienen cobertura de salud) y 0800 222 72583 (para quienes tienen obra social o prepaga).
Fundación Huésped: 0800 222 0837 / derechos@huesped.org.ar